- En conmemoración del asesinato de las hermanas Mirabal.
- Día de sensibilización y denuncia sobre la violencia contra las mujeres en el mundo.
El Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer se conmemora anualmente el 25 de noviembre para denunciar la violencia que se ejerce sobre las mujeres en todo el mundo y reclamar políticas en todos los países para su erradicación. La convocatoria fue iniciada por el movimiento feminista latinoamericano en 1981 en conmemoración a la fecha en la que fueron asesinadas, en 1960, las tres hermanas Mirabal (Patria, Minerva y María Teresa) en República Dominicana. En 1999 la jornada de reivindicación fue asumida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 54/134 el 17 de diciembre de 1999, entendiendo por violencia contra la mujer «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada,» e invitando a gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a convocar actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública sobre el problema de la violencia contra las mujeres.. Se trata de un problema social presente tanto en el ámbito doméstico como en el público, en diferentes vertientes: física, sexual, psicológica, económica, cultural y otras, y afecta a las mujeres desde el nacimiento hasta las mujeres de edad avanzada. No está confinada a una cultura, región o país específico, ni tampoco a grupos específicos de mujeres en la sociedad.
EN NUESTRO PAÍS
La Ley Nacional 26.485, promulgada en el 2.009, y a la que Mendoza adhirió con la Ley 8.226, es la «Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales». No se titula «ley contra la violencia de género». Esta ley protege a la mujer en forma integral de la violencia en todas sus formas: física, psicológica, sexual, patrimonial, económica, simbólica, mediática, reproductiva, institucional y hasta obstétrica.
Esta ley está basada principalmente en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (ratificada por ley 24.632, B.O. 9/4/1996), conocida como convención de Belem do Pará, y en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación contra la Mujer (Naciones Unidas, 1979, ratificada por ley 23.179 (B.O. 03/06/1985; incorporada a la Constitución Nacional por art. 75 inc. 22)
La Ley 26.485 define a la violencia directa contra la mujer a «toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.»
Y también a la violencia indirecta contra la mujer a «toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón».
Entonces como podrán ver, no se trata de una ley aplicable sólo cuando un hombre maltrata a una mujer, sino que desde una mirada de la mujer como víctima en una «relación desigual de poder», puede ser maltratador no sólo un hombre, sino otra mujer, y hasta el Estado mismo.
Cuando hablamos de hombre o mujer maltratador también lo puede hacer en su rol de empleador/a, ya que la mujer trabajadora, en la relación laboral, se encuentra en esa «relación desigual de poder», por lo que en caso de maltrato, el empleador privado (hombre, mujer) será responsable en virtud de violar la obligación de seguridad que todo empleador/a debe ofrecer en su relación laboral (Art 75 LCT) y por ese daño debe responder con una indemnización. En el caso del Estado empleador será responsable porque como tal, es el principal que debe velar por la salud y seguridad de sus administrados y trabajadores.
Con respecto a la violencia en el ámbito laboral, la ley expresa que es «aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral»
COMO HACER LA DENUNCIA POR VIOLENCIA EN ESTE CONTEXTO DE PANDEMIA
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, a través de la Acordada 29.505, del 27 de Marzo de 2.020 ha organizado un sistema de abordaje y atención de las situaciones de violencia familiar ante la declaración de pandemia dispuesta por la Organización Mundial de la Salud del coronavirus «COVID-19» y el estado de aislamiento social preventivo y obligatorio, teniendo en cuenta que la violencia de género es una de las grandes preocupaciones cotidianas, las cuales se amplían y agravan en situaciones excepcionales como las de aislamiento social.
Se ha trabajado en un Protocolo para medidas de protección en casos de violencia familiar que organiza un circuito remoto para que las personas en situación de violencia familiar, que requieran de una medida de protección a dictarse a través de los juzgados de familia, puedan denunciar sus situaciones a través de un formulario alojado en la web del poder judicial, o a través de Whatsapp o teléfonos de un cuerpo de trabajadores sociales especialmente afectados a este efecto, que conforman una «secretaría de protección» y cuyos teléfonos también están publicados en la web.
Esta secretaría de protección hará un primer abordaje de la situación denunciada y, si luego de éste, y efectuado el asesoramiento y acompañamiento correspondiente, estima que corresponde el dictado de una medida de protección, enviará el formulario vía correo electrónico (que llenará el trabajador social en caso de que la comunicación haya sido vía telefónica o whatsapp) a la Secretaría de Violencia y Protección de Derechos de la circunscripción que corresponda y que se ha organizado en turnos especialmente para este efecto.
Recibido el formulario por la Secretaría de Violencia y Protección de Derechos, le imprimirá el trámite que corresponda articulando con el juez y los organismos intervinientes para el dictado y ejecución de la medida de protección necesaria a cada situación.
El Poder judicial ha afectado a estos fines no solo al cuerpo de trabajadores sociales y secretarios/as, sino también a choferes, oficiales de justicia, personal de informática, y de gestión. Todo un esfuerzo de personal especialmente dedicado a este flagelo en tiempos de crisis.
COMO CONCLUSIÓN: en estos tiempos de pandemia, para denunciar actos de violencia sea intrafamiliar, económica, sexual o de cualquier tipo. DEBE HACERSE EN FORMA VIRTUAL, vía teléfónica, vía whatsApp, vía e-mail y de ahí, quien toma la denuncia en la “Secretaría de Violencia y Protección de Derechos” va guiando a la persona en los trámites que debe hacer (llenado de formulario) etc. PERO SE DEBE CONTAR CON UN CELULAR CON INTERNET SUFICIENTE PARA PODER HACER LA DENUNCIA Y COMUNICARSE. Y TAMBIÉN EXPRESAN quienes toman la denuncia, QUE SE DEBE ESTAR ATENTO AL WHATSAPP O E-MAIL que ellos solicitan porque así se van a comunicar.
Este es el protocolo o la forma que ha instrumentado la Suprema Corte de Justicia de Mendoza para realizar las denuncias por violencia.
Incluso en su página web publica los teléfonos de los Juzgados de Familia de las distintas Circunscripciones Judiciales para poder comunicarse. Los cuales reitero en este informe:
PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL: comprende: Ciudad, Guaymallén, Godoy Cruz , Maipú, Luján de Cuyo y Lavalle: comunicarse a los teléfonos ( 0261) 4411429/1438/1443/1445/1441/ /1511.
SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL: comprende San Rafael Tel: (0260) 4449163/9164. General Alvear Tel: (02625) 426808 y Malargue Tel: (0260) 4472467.
TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL: comprende San Martín, Junín, Santa Rosa y La Paz, comunicarse al Tel: (0263) 4439587/610/586.
CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL: comprende Tunuyán, Tupungato y San Carlos. Tel:( 02622) 422285/487128.
Dra. PATRICIA G. LÓPEZ
ABOGADA DE FAMILIA DE LA SECRETARÍA DE LA MUJER