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Feriados nacionales y días no laborables
El descanso para refrigerio está comprendido dentro de la jornada laboral, el mismo debe tomarse dentro de las dependencias laborales y en un espacio adecuado para tal fin.
Los días determinados como feriados, nacionales o provinciales, cuentan con la característica de ser opcionales para trabajar para el trabajador/a.
Es un día en el que se celebra o conmemora un episodio o hecho heroico, festividad religiosa, natalicio o fallecimiento de un prócer.
En el día establecido como feriado nacional, la ley establece una inactividad generalizada. El día “no laborable” es el empleador el que determina si abre o no el establecimiento, en caso de trabajar en forma habitual, los trabajadores tienen el deber de prestar servicios y no cobran ningún adicional. Si el titular del establecimiento decidiera no brindar servicios, los trabajadores no concurren a trabajar y no se ve afectado el salario de ese día.
En los días feriados rigen las condiciones del descanso dominical, prohibiéndose el trabajo en esos días, quien excepcionalmente tenga que brindar servicios, cobra un adicional sobre su sueldo. El trabajador no está obligado a prestar servicios.
En caso que se presten servicios en tales días, cobraran la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual (un día más).
Dado que son días establecidos por ley, tienen el mismo régimen que los feriados nacionales y se le aplican las mismas reglas. Art. 3º y 4º Decreto 1584-2010.
Según la legislación de la provincia de Mendoza este día tiene las condiciones de un feriado nacional por lo que no es obligatorio trabajarlo y si se hiciera se debe pagar según Art 166 Ley Contrato de Trabajo 20.744.
Feriado DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO 26 de setiembre LEY 26541 Expte 8214/C/2011 Resolución 4563/11