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COVID-19

En el caso que el trabajador sea afectado por COVID-19, sus haberes no pueden ser sujeto de descuentos (presentismo, antigüedad), por ninguna razón. 

DISPENSA LABORAL GRUPOS DE RIESGO

En el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por Decreto 260/2020 y en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, el Gobierno de la Nación Argentina a través del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, mediante la resolución 207/2020 y demás normas complementarias, dispuso suspender el deber de asistencia al lugar de trabajo (desde el 17 de marzo de 2020), con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Mayores de 60 años.
  • Embarazadas.
  • Personas con enfermedades respiratorias crónicas (EPOC, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo, hernia diafragmática, traqueostomizados crónicos).
  • Personas con enfermedades cardíacas (insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
  • Personas diabéticas.
  • Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o próximos a entrar en diálisis. 
  • Personas con  Inmunodeficiencias.
  • Pacientes oncológicos y trasplantados.
  • Personas con certificado único de discapacidad.
  • Personas con obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III)

     

FALTA JUSTIFICADA PARA PADRES CON HIJOS EN EDAD ESCOLAR

RESOLUCIÓN MT 60 – 2021MODIFICACIÓN ART 3- RES. 207/20 MT a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:

  • Los días que NO concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo. (Nota: la falta justificada es sólo por el horario de clases no por el día completo y de lunes a viernes.)
  • Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada completa en el establecimiento educativo. 

Podrá acogerse a esta justificación sólo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar, quien deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada.