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Horas Extras
Es sumamente importante conocer la regulación en términos de jornada de trabajo. La historia de la jornada de trabajo es prácticamente la historia del derecho del trabajo, siendo que esta fue la primera limitación por la cual se lucho en la época de la revolución industrial, donde las jornadas eran de hasta 16 horas.
La jornada de trabajo comprende a todo el tiempo en el que el trabajador se encuentra a disposición del empleador. Según la Ley de Jornada de Trabajo (11.544), la cual se aplica al comercio tradicional, la duración de ésta no podrá exceder las 48 horas semanales.
Sobrepasando este límite se deberán abonar horas extras.
Las horas suplementarias, o más bien conocidas como horas extras, es el tiempo que se trabaja en exceso de la jornada legal y que conlleva un recargo.
En el caso de que las horas suplementarias se presten en días hábiles, el recargo será del 50%, y los sábados después de las 13 horas, domingos o feriados, el recargo será del 100%.
Sistema de control horario
Resolución número 6500/06.
Entre sus fundamentos, la norma contempla: “Que la ley 4974 ha establecido la competencia de la Subsecretaría de Trabajo para el ejercicio de la policía del trabajo en todo el territorio de la Provincia de Mendoza, en concordancia con los artículos 29 y concs, de la Constitución Provincial y los arts. 125, 121, 75 inc. 12 y concs. de la Constitución Nacional. Que el artículo 66 de dicho ordenamiento establece que la oficina de Documentación Laboral, entregará, habilitará, registrará y controlará los Libros, Libretas, Planillas y demás documentación que los empleadores y trabajadores deben llevar de acuerdo a las disposiciones vigentes y reglamentaciones que se dicten. Que el artículo 52 de la L.C.T., expresa la obligación de os empleadores de “llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio y el artículo 139 de dicho ordenamiento dispone que el recibo debe ser confeccionado en doble ejemplar y uno de ellos debe entregarse al trabajador, y el artículo 197 de la Ley de define la jornada de trabajo, su distribución y limitaciones. Que es necesario asegurar la veracidad y certeza de las horas trabajadas diariamente por los trabajadores de conformidad a ley 25212, para
preservar su integridad física y moral, Que es necesario corregir la dispersión normativa en esta materia, y es menester armonizar en una sola norma el sistema de control horario de entrada y salida del personal. Que el sistema debe proveer a la facilitación del sistema
inspectivo de este Organismo y procurar la modernización en vista a los avances tecnológicos sin que ello imponga cargas exorbitantes a los administrados, pero que respete la jornada legal de trabajo y el pago de horas suplementarias que efectivamente trabajen.
Para asegurar la veracidad y certeza de las horas trabajadas diariamente por los trabajadores el Sistema Integrado de Control Horario, detalla, en el Art. 2º: “El sistema de planilla manual deberá ser individual -una planilla por cada trabajador-, y por duplicado (original y copia) en el que se deberá consignar: 1. Razón Social y/o Nombre y Apellido del empleador 2. CUIT del empleador 3. Nombre y Apellido del Trabajador 4. Número de legajo del trabajador y CUIL.-5. Indicación de hora de entrada y salida del personal, en la jornada de trabajo con la correspondiente firma al comienzo y finalización de la quincena o el mes, según corresponda. 6. Al pie, del original, deberá incorporarse troquel consignando la leyenda “Copia Retirada por el Empleado” y deberá contener, fecha, hora, firma y aclaración del trabajador. Dicha planilla horaria de entrada y salida, deberán ser llenadas de puño y letra por el trabajador, siendo este un requisito esencial.
Las planillas de llenado manual serán numeradas en forma creciente y correlativa, y deberán ser troqueladas en blanco antes de su uso por el Organismo.
En el supuesto que el empleador haya optado a la fecha de la presente por la utilización de mecanismos de control por tarjeta-reloj, computarizado o magnético, dicho mecanismo subsistirá, no pudiendo implementar nuevamente el mecanismo manual, salvo razones debidamente justificadas por ante el Organismo.-
Artículo 3º – Los empleadores deberán entregar el duplicado mensual al trabajador, firmada y sellada por el responsable del personal del empleador o en su caso quien lo sustituya con idénticas facultades en caso de ausencia, firmando el trabajador en la planilla manual individual el acuse de recibo correspondiente. El comprobante será entregado al empleado al finalizar el mes calendario o último día hábil de la prestación de servicio.-
Los empleadores deberán emitir una fotocopia mensual de la tarjeta en hoja membretada, firmada y sellada por el responsable del personal del empleador o en su caso quien lo sustituya con idénticas facultades en caso de ausencia, firmando el trabajador en la tarjeta individual el acuse de recibo correspondiente. El comprobante será entregado al empleado al finalizar el mes calendario o último día hábil de la prestación de servicio.-
El formato de la tarjeta-reloj, deberá ser aprobado por la oficina de rúbrica, previa comprobación de que cumple con los requisitos del art. 6 de la presente. El sistema magnético o computarizado deberá proveer de una constancia diaria y escrita al trabajador
del registro de hora trabajada, siendo requisito esencial para la aprobación del sistema.-
Los comprobantes horarios del artículo 9 deberán contener
1. Razón Social y/o Nombre y Apellido del empleador 2. CUIT del empleador 3. Nombre y Apellido del Trabajador 4.Tipo y Número de documento del trabajador 5. número de legajo del trabajador y CUIL 6. Fecha de registro y fecha de emisión del comprobante, hora de entrada y de salida e indicación de si se trata de entrada o de salida. La emisión del comprobante deberá ser diaria. La entrega del comprobante podrá ser semanal, dejando constancia de acuse de recibo por parte del trabajador. Una vez emitido el comprobante, el responsable del personal del empleador o en su caso quien lo sustituya con idénticas facultades en caso de ausencia, deberá firmar dicho comprobante y rubricarlo con sello y firma. Con tales requisitos, el comprobante será entregado al empleado o será colocado en algún lugar accesible para él, a fin de que tenga a su disposición al momento de la entrada o salida del establecimiento.-
La documentación consignada, luego de ser utilizada deberá permanecer en el lugar de trabajo, para su posible contralor.-
Los empleadores que a la fecha de la presente estuvieran utilizando sistemas de planilla, tarjeta-reloj o computarizados, deberán adecuar sus sistemas a la presente resolución, en el plazo de sesenta (60) días, a fin de adaptar los mecanismos que poseen conforme los artículos anteriores, vencido el cual serán susceptibles de las sanciones pertinentes.