Seguros de vida
Seguros de vida obligatorios
C.C.T. 130/75 Art. 97
A partir del 1 de Octubre 2024 $ 10.379.016
Decreto Ley 1.567/74
A partir del 1 de Marzo de 2024 $ 858.000
Seguro de retiro privado LA ESTRELLA
ALCANCE DEL PLAN
El Plan brinda cobertura a aquellas personas que presten o hayan prestado servicios en el sector mercantil a partir del mes de septiembre de 1991.
El Plan se financia mediante primas mensuales a cargo de la Empresa Empleadora.
El destino de las primas es: 50% a la Cuenta Individual de cada Asegurado y el 50% restante para la financiación del beneficio básico.
El pago de las primas deberá realizarse en las entidades recaudadoras habilitadas a tal fin entre el 1° y el 15° del mes inmediato posterior al devengamiento de las remuneraciones, o primer día hábil siguiente si el día 15 es feriado.
El pago de las primas se distribuirá a la nómina de Asegurados mediante el formulario Declaración Jurada de Aportes (DJA).
La generación y mantenimiento de la nómina de Asegurados se producirá mediante la presentación de los formularios Declaración Jurada de Altas y Modificaciones (DJAyM) y la Declaración Jurada de Bajas (DJB).
En forma semestral tanto las Empresas como los Asegurados recibirán información sobre la evolución del Plan, la cual incluirá entre otros datos, primas acreditadas, gasto mensual deducible de la subcuenta A y C sobre el semestre informado, saldo de Cuenta Individual, renta adquirida, renta potencial.
BENEFICIOS
Los Asegurados que cumplan con los requisitos, podrán acceder a una renta mensual de por vida. La misma estará compuesta por:
· Un beneficio básico, uniforme para todos los Asegurados.
· Un beneficio adicional, cuyo valor dependerá del saldo de la Cuenta Individual que cada Asegurado tendrá abierta a su nombre.
Esto implica que el beneficio adicional dependerá de los años que el Asegurado permanezca en el Plan y su nivel salarial, entre otros factores.
REQUISITOS PARA OBTENER UNA RENTA VITALICIA
Para obtener el beneficio básico, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Edad de retiro (Hombres 65 años, Mujeres 60 años).
- Aquel Asegurado que haya comenzado a prestar servicios con anterioridad a septiembre de 1996 deberá acreditar una antigüedad mínima en el sector de 5 años para acceder al 100% del beneficio básico.
- Aquel Asegurado que haya comenzado a prestar servicios con posterioridad a septiembre de 1996 accederá a un porcentaje del beneficio básico, determinado en función de la antigüedad que acredite en el sector (por ejemplo, con 10 años de antigüedad accede al 50% y con 20 años de antigüedad al 100%).
- Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los años de servicio en el sector, siempre que no medien interrupciones superiores a 12 (doce) meses ni rescates de las Cuentas Individuales.
- Mantener los fondos hasta alcanzar la edad convenida de retiro si el Asegurado hubiera obtenido anticipadamente su jubilación oficial.
- Que las Empresas no se encuentren en mora respecto del pago de las primas y/o la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes.
Para obtener el beneficio adicional, el Asegurado solo debe acreditar haber alcanzado la Edad de Retiro (hombres 65 años / mujeres 60 años).
IMPORTANTE: Con una anticipación no menor de 2 (dos) meses, previos a cumplir la Edad de Retiro prevista en el Plan, el Asegurado deberá comunicarse en forma personal con La Estrella S.A. Compañía de Seguros de Retiro a fin de solicitar la correspondiente liquidación de su beneficio. En caso de silencio por parte del Asegurado, se presumirá su desinterés en obtener el beneficio en ese momento, continuando La Estrella S.A. con la administración de los mismos, hasta tanto el Asegurado se expida fehacientemente al respecto.
REINTEGRO DE LA CUENTA INDIVIDUAL
El saldo de la Cuenta Individual se reintegrará en caso de producirse alguno de los siguientes eventos:
- Desvinculación: El Asegurado que se desvincule de la Empresa podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual, o bien, mantener los fondos en el Plan con el fin de obtener el beneficio adicional de la renta vitalicia.
- En caso de ingresar a otra Empresa del sector, dentro de los 12 (doce) meses de haberse desvinculado, siempre que no hubiera solicitado el reintegro de su Cuenta Individual, podrá computar los años de servicio acreditados anteriormente.
- Invalidez en Etapa Activa: El Asegurado obtendrá la devolución del 100% del saldo de su Cuenta Individual en caso de invalidez total y permanente.
- Fallecimiento del Asegurado en Etapa Activa: Los Beneficiarios designados o en su defecto los Herederos Legales podrán obtener la devolución del 100% del saldo de la Cuenta Individual, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Seguros 17.418 en su articulo 145, 4to. párrafo (Res. SSN 30.727 art. 6°).
NOTA: En todos los casos descriptos precedentemente, la gestión del/los beneficios es de carácter personal, debiendo informar, a La Estrella S.A. Compañía de Seguros de Retiro, la decisión adoptada al respecto, debiendo suscribir a tal efecto, los formularios correspondientes.