loader image

Licencias

Defender tu descanso es la mejor manera de trabajar por tus derechos

RÉGIMEN DE LICENCIAS | LICENCIAS LEGALES

Ley 20.744 Contrato de Trabajo | Arts. 150 al 157

Deberán ser otorgadas a partir del 01 de octubre al 30 de abril del año siguiente y serán notificadas fehacientemente con una anticipación de 45 días.

El trabajador gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

  • De 14 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 5 años.
  • De 21 días corridos cuando la antigüedad sea mayor a 5 años y no exceda de 10 años.
  • De 28 días corridos cuando la antigüedad sea mayor a 10 años y no exceda de 20 años.
  • De 35 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 20 años.

Para todos los casos y para determinar los plazos máximos o proporcionales de los días que correspondiera para las vacaciones anuales se computará como tal al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

En el supuesto caso de que algún trabajador sufriera un accidente o enfermedad inculpable durante la licencia anual, ésta se suspenderá hasta el alta médica, el plazo faltante comenzará a correr a partir de dicha alta.

Son 90 días totales, 45 días anteriores a la fecha probable de parto y 45 días posteriores al parto. La interesada podrá optar por 30 días anteriores de la fecha probable de parto y 60 días posteriores al parto. En el caso de nacimiento antes del término de la fecha probable, los días no gozados se acumularán a la licencia post-parto.

Antes del vencimiento de la licencia por maternidad la trabajadora puede optar por las siguientes opciones:

  1. Continuar prestando servicio en las condiciones que venía desarrollando.
  2. Rescindir el vínculo laboral percibiendo como compensación del 25 % sobre la indemnización del Art. 245 LCT.
  3. Salir con una licencia sin goce de sueldo por un término de 3 meses o de 6 meses.

En las opciones b y c, se deberá comunicar al empleador en un plazo no menor de 48 hs de anticipación.

Toda trabajadora madre de lactante dispone de dos (2) descansos de ½ hora por día para amamantar a su hijo durante la jornada de trabajo, hasta que el mismo cumpla un (1) año, salvo que por razones médicas se podrá prolongar dicho tiempo. En tal caso deberá presentar el correspondiente certificado médico.

En dicha situación se otorgará a la madre trabajadora una licencia sin goce de sueldo por el término de 6 meses a partir del vencimiento de la licencia por maternidad, todo de acuerdo a la Ley 24.716.

En el caso de que el trabajador sea deportista aficionado con dependencia laboral mayor a seis (6) meses, podrá gozar de una licencia especial sin goce de sueldo como consecuencia de su actividad en campeonatos regionales, competencias, integrar selecciones competentes a su deporte. Para su validez debe ser homologada por el organismo deportivo de aplicación que lo determine, todo de acuerdo a la Ley 20.596.

Un (1) día

Con goce de remuneraciones

Doce (12) días corridos. Se puede anexar a las vacaciones anuales.

Con goce de remuneraciones

Un (1) día

Con goce de remuneraciones

Dos (2) días corridos. Debiendo justificar la misma. 

Con goce de remuneraciones

24 hs. o jornada completa

Con goce de remuneraciones

Dos (2) días hábiles

Con goce de remuneraciones

Cuatro (4) días corridos. Cuando estos decesos ocurrieran a más de 500 Km., se otorgarán dos (2) días corridos más, debiendo justificar el viaje. 

Con goce de remuneraciones

Diez (10) días como máximo, por año, a los efectos de preparar materias y rendir exámenes, debiendo justificar mediante certificado de la autoridad educacional correspondiente.

Veinte (20) días como máximo, por año, a los efectos de preparar materias y rendir exámenes, debiendo justificar mediante certificado de la autoridad educacional correspondiente, pudiendo solicitar hasta un máximo de cuatro (4) días por examen.

Dos (2) días corridos. Debiendo justificar por la autoridad pertinente.

En los casos que se traten de cónyuges o hijos menores de 18 años, que estén bajo la misma dependencia laboral, se les propondrá que gocen su período de licencia en fechas coincidentes. En estos caso se le deberá comunicar con una anticipación de 60 días dicha fecha de salida. (Art. 74) Los trabajadores que tengan hijos cursando la primaria, tendrán preferencia para solicitar las vacaciones durante el receso escolar. (Art. 75)

Hasta treinta (30) días por año. Son aquellas que requieran necesariamente la asistencia del trabajador para el cuidado de un familiar directo (cónyuge, hijo o padres) enfermo, debidamente comprobada dicha circunstancia con certificado médico.