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Liquidación de haberes mensuales
LIQUIDACION DE HABERES MENSUALES
Toda liquidación mensual debe componerse de los siguientes ítems remunerativos:
- Básico
- Presentismo
- Antigüedad
- Adicionales de convenio que se generen (Ej: Horas extras, Domingos trabajados, Feriados trabajados).
- Además deben ser incluidos hasta nueva convención salarial los Items de Dec. 14/20 ($ 4.000,00 prop. Jornada) y Ac. 19/20 ($2.000, gremiales liquidación de haberes prop. Jornada)
SAC – SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Ley 23.041 y art. 121 LCT
El sueldo anual complementario debe ser abonado de acuerdo al 50% de la mejor remuneración devengada del semestre.
La fecha de cobro para el primer SAC es el 30 de junio y para el segundo, el 18 de diciembre.