ART. 122 – LEY 20.744
SERÁ ABONADO EN DOS CUOTAS
LA 1ª CON VENCIMIENTO EL 30 DE JUNIO
LA 2ª CON VENCIMIENTO EL 18 DE DICIEMBRE
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50 %) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de cada semestre.